Características del Estado Familiar


Por Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
Prof. y Abg.
Según el Código de Familia de El Salvador (Art. 186), el estado familiar es una calidad jurídica que una persona tiene en relación a la familia, en función de la cual la legislación le atribuye derechos y deberes. Se reconocen en El Salvador lo siguientes estados familiares:
I.- EN RELACIÓN AL MATRIMONIO
a) Casado
b) Viudo 
c) Divorciado
d) Soltero
II.- EN RELACIÓN AL PARENTESCO
a) Padre
b) Madre
c) Hijo
d) Hermano
e) Tío
f) Sobrino
g) Entre otros
Las características jurídicas del estado familiar son entre otras, las siguientes:
1. Universalidad. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares.
2. Unidad. Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial.
3. Indivisibilidad. La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos.
4. Oponibilidad. El estado de familia puede ser opuesto para ejercer los derechos que de él derivan.
5. Estabilidad o permanencia. Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej. El estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.
6. Inalienabilidad. El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio.
7. Imprescriptibilidad. El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a conseguir el emplazamiento sin perjuicio de la caducidad de las acciones de estado.
El estado de familia, es inherente a la persona. No puede ser invocado ni ejercido por ninguna otra persona que no sea su titular. No pueden subrogarse los acreedores del sujeto en sus derechos para ejercer acciones relativas al estado de familia. Solamente, los derechos y acciones derivados del estado de familia, de carácter meramente patrimonial, podrán ser ejercidos por vía subrogatoria por los acreedores.