Prof. / Abogado y Notario
El constante bregar del ser humano, conduce obviamente a cambios que dejan una huella en la historia de los pueblos. Gracias a esos personajes que han tenido a bien, dar lo mejor de sí, se ha generado la transformación de paradigmas considerados en un momento como verdades absolutas y en consecuencia irrefutables.
En atención a las ideas expuestas, se hace del conocimiento del lector que hasta principios del siglo XX son muy pocas las políticas gubernamentales que se practican a fin de proteger la salud y bienestar de los niños. Es a partir de 1919, después de la Segunda Guerra Mundial, cuando comienzan a mencionarse los Derechos del Niño, ello conduce a que surjan convenios —acuerdos—internacionales con la finalidad de que los países se comprometieran en beneficio de la infancia. Como se ve los cambios son recientes. Sin embargo; es de acotar, que lo que hoy conocemos como la CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL NIÑO; se propuso hasta 1952 por la Unión Interamericana de Protección a la Infancia (UIPI); pero, fue en octubre de 1953 cuando se celebró por vez primera, con la participación de unos 40 países.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución 836 del año 1954, recomendó que a partir del año 1956 todos los países instituyeran un “Día Universal del Niño”, dejando abierta la posibilidad para que cada país determinará la fecha en que deseaba celebrarlo (en El Salvador por tradición se celebra en octubre).
A partir de ese año, El Salvador adquiere el compromiso de velar por los niños, pero los cambios no se gestan de manera inmediata, sino lenta y gradualmente.
Es el 20 de noviembre (fecha propuesta como Día Universal del Niño) de 1959 que fue firmada la Declaración de los Derechos del Niño, por la Organización de las Naciones Unidas, la cual proclamó el derecho de la infancia de todo el mundo a recibir un cuidado adecuado, éste debe ser brindado por los padres, la comunidad y por el gobierno.
En 1989, treinta años más tarde, se firma “La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”, intentando con ésta, robustecer la legislación internacional sobre derechos básicos del niño; sin embargo, el gobierno de El Salvador la firma el 26 de enero de 1990 y la Asamblea Legislativa la ratifica el 27 de abril del mismo año. A partir de entonces empieza toda una serie de reformas en la legislación secundaria, derogándose incluso el Código de Menores, el cual surgió como una legislación que venía a proteger los derechos de la infancia. Esto se logra gracias a los esfuerzos de la Asociación Pro Infancia, que fue una de las instituciones que comenzó a trabajar por los derechos de los niños salvadoreños. Ahora bien, este Código se volvió obsoleto debido a los cambios que se gestaron con la firma y ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; por lo que aparece en la escena, el Código de Familia y la Ley del Menor Infractor. Esta última reformada en su contenido y en su nombre; pues actualmente, se denomina “Ley Penal Juvenil”.
En ese sentido, podemos observar que existe todo un marco jurídico que
respalda el accionar de las instituciones que trabajan en beneficio de la
infancia, tales como el CONNA o Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
cuya organización y funciones están contenidas del artículo 134 al 148 de la
LEPINA; la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, dentro de la
cual está la Procuraduría Adjunta para los Derechos del Niño. Esta última tiene
la finalidad de vigilar que las instituciones del Estado cumplan con las
obligaciones contraídas en beneficio de la niñez salvadoreña; como también
difundir, promover y educar a la población en lo que se refiere a los derechos
del niño.
Si bien es cierto, lo expuesto ha cobrado especial relevancia en la vida de los salvadoreños, más importante aún, es potenciar la erradicación de la pobreza que viven muchos niños, no se debe olvidar el terror inmisericorde que se comete contra ellos. Niños y niñas que deambulan por la calle pidiendo limosna para poder comer, que duermen en las aceras, que desean poder consumir un mendrugo de pan. Por otra parte, la Constitución de la República de El Salvador del año 1983, proclama que el Estado garantizará el desarrollo integral de los menores; pero las familias salvadoreñas no tienen los salarios dignos que les permitan criar, educar y asistir integralmente a sus hijos, pues más de la mitad de salvadoreños obtienen como ingreso diario la risible cantidad de un dólar. Realmente resulta paradójico, pedir a una familia que satisfaga todas las necesidades de sus hijos viviendo en las condiciones económicas indicadas.
Algunos que dicen: “la familia es la principal responsable de la formación de los hijos”, una manera demagógica que tienen las autoridades de gobierno de evadir la responsabilidad que constitucionalmente les corresponde.
Por tanto; a continuar luchando para hacer valer los derechos de todos los niños, para que se esté en la capacidad de generar la transformación que se necesita, para vivir en un mejor El Salvador en paz, justicia y libertad.
¡Que el SUPREMO CREADOR, bendiga a todos los niños y niñas de El Salvador y del mundo; hoy, mañana y siempre!
1 de octubre del 2020.
Invito a los lectores a visitar monografías.com
"La niñez en conflicto con la sociedad".