Preparado por Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
¿Qué es ética?[1]
Ética[2]
Casos:
— Un Alcalde valiéndose de su cargo, utilizó a los empleados municipales para que le construyeran un muro de contención en su terreno de su propiedad. Art. 6 Ley de Ética
— En la entrega de documentos muchas veces las oficinas estatales se tardan un plazo determinado; sin embargo, una empleada de una dependencia gubernamental las entrega rápidamente, siempre y cuando le paguen una cantidad de dinero. Art. 7 Ley de Ética
Reflexionemos
¿Qué valores se deben inculcar en la familia y la escuela de manera tal que si en el futuro alguien llega a ser servidor público contribuya con la armonía, la construcción de la democracia y la búsqueda del bien común?
¿Por qué se debe combatir la corrupción en los gobiernos?
LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
Objeto de la Ley
Art. 1- La presente ley tiene por objeto normar y promover el desempeño ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del Estado, prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos, que utilicen los cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.
Ámbito de Aplicación
Art. 2- Esta Ley se aplica a todos los servidores públicos, permanentes o temporales, remunerados o ad-honorem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato emanado de la autoridad competente, que presten servicio en cualquier entidad estatal o municipal, dentro o fuera del territorio de la República.
El ejercicio de toda profesión, actividad empresarial, arte o industria es compatible con el servicio público. Las únicas incompatibilidades son las establecidas específicamente en la Constitución y las leyes.
Definiciones
Art. 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
a) Función Pública. Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad-honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
b) Funcionario Público. Persona natural que presta servicios, retribuidos o ad-honorem, permanentes o temporales en la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales autónomas sin excepción, por elección o por nombramiento, con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo.
c) Empleado Público. Persona natural que presta servicios, retribuidos o ad-honorem, permanentes o temporales en la administración pública y que actúan por orden o delegación del funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades establecidas en su cargo.
d) Servidor Público. Persona natural que presta ocasional o permanentemente, servicios dentro de la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales autónomas sin excepción. Comprende a los funcionarios y empleados públicos y agentes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos.
e) Fondos Públicos. Son los provenientes de la hacienda pública o municipal que se utilizan para el cumplimiento de funciones, finalidades, potestades o actividades de naturaleza pública.
f) Corrupción. El uso y abuso del cargo y de los bienes públicos, cometido por servidor público, por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, para sí o a favor de un tercero.
g) Particular. Persona natural o jurídica que carece de vinculación laboral con la administración pública a quien ésta le presta servicios.
h) Bienes. Activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
i) Probidad. Honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad en el actuar del servidor público.
j) Conflicto de intereses. Son aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entran en pugna con el interés público.
k) Enriquecimiento ilícito. Aumento del capital de un funcionario o servidor público o de su grupo familiar, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier causa justa.
l) Ética Pública. Principios que norman los pensamientos, las acciones y las conductas humanas y que las orientan al correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
CAPITULO II
NORMAS ETICAS
Principios, deberes y prohibiciones éticas
Principios de la Ética Pública
Art. 4.- La actuación de los servidores públicos deberá regirse por los siguientes principios de la ética pública[3]:
a) Supremacía del Interés Público.
Actuar tomando en consideración que el interés público está siempre sobre el interés privado.
b) Probidad.
Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad.
c) No Discriminación.
Atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin discriminar por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología política, posición social o económica.
d) Imparcialidad.
Actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud.
e) Justicia.
Cumplir las funciones del cargo, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados y al Estado lo que les es debido, según derecho o razón.
f) Transparencia.
Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.
g) Confidencialidad.
Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para fines privados.
h) Responsabilidad.
Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones.
i) Disciplina.
Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en forma pronta y oportuna.
j) Legalidad.
Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
k) Lealtad.
Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la actividad del Estado, igualmente con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las leyes y la ética.
l) Decoro.
Actuar con honor, respeto y debida atención para los ciudadanos que demanden de algún servicio u orientación que esté bajo su responsabilidad, manteniendo, en todo momento, la compostura y respetando las reglas de urbanidad y buena educación.
m) Eficiencia y eficacia.
Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos al menor costo para el público y la institución, evitando demoras y atrasos en el trabajo y en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así como administrar los recursos evitando el despilfarro.
n) Rendición de cuentas.
Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado.
Deberes Éticos
Art. 5.- Todo servidor público en ejercicio debe cumplir los siguientes deberes:
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
b) Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público.
c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
d) Deber de eficiencia: Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las funciones que le correspondan.
e) Deber de veracidad: Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita apegados a la verdad.
f) Deber de confidencialidad: Guardar la discreción debida, respecto de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus funciones, siempre que no afecte el interés público.
g) Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés: Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la deberá comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará un sustituto.
h) Deber de denuncia: Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las disposiciones de esta ley.
i) Deber de presentar la declaración jurada de patrimonio: Presentar cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la Ley.
Prohibiciones Éticas
Art. 6.- Son prohibiciones éticas para los servidores públicos:
a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con las funciones del cargo público.
b) Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados.
c) Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público, salvo los casos permitidos en la ley.
d) Utilizar, para beneficio privado, la información reservada o privilegiada que obtenga en función de su cargo.
e) Negarse a proporcionar información de su función publica, exceptuando las que establecen la Constitución y la ley.
f) Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga conflicto de intereses.
g) Nombrar a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para que presten servicios en la entidad que preside o se desempeñe.
h) Utilizar en forma indebida los bienes y patrimonio del Estado.
i) Retardar sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos.
j) Alterar documentos oficiales y;
k) Discriminar a la persona en la prestación de un servicio del Estado por su condición social, racial, política, o religiosa.
CAPITULO III
Régimen de dádivas y otros beneficios
Dádivas y favores.
Art. 7.- Los servidores públicos no podrán pedir o recibir dádivas, beneficios o favores en razón de:
a) Hacer, dejar de hacer, apresurar, o retardar trámites que correspondan a sus funciones;
b) Hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa, ante otro servidor público, con el objetivo de que éste haga, omita o retarde cualquier tarea propia de sus funciones.
Régimen de excepciones.
Art. 8.- Los Servidores Públicos, podrán recibir, además de los beneficios que les confieren otras leyes, los siguientes:
a) Reconocimientos protocolares otorgados por otros gobiernos, organismos internacionales, instituciones académicas o entidades sin fines de lucro de acuerdo a las leyes.
b) Los gastos y estadía de viajes por parte de otros gobiernos, instituciones académicas, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, para dictar conferencias, cursos o eventos de naturaleza académica o la participación en ellos.
c) Los obsequios de cortesía diplomática o consular.
Tribunal de Ética Gubernamental
Art. 10.- El Tribunal de Ética Gubernamental es un cuerpo colegiado, integrado por cinco miembros propietarios: uno electo por la Asamblea Legislativa, que será el Presidente, otro designado por el Presidente de la República, otro electo por la Corte Suprema de Justicia, otro designado por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República y otro electo por los titulares del Ministerio Público; durarán cinco años en el cargo, pudiendo ser reelectos; ejercerán sus funciones a tiempo completo y el cargo será incompatible con otro de la administración pública, las decisiones se tomarán por la mayoría de sus miembros y tendrá su sede en la ciudad de San Salvador.
En la forma establecida en el inciso anterior, también se elegirán o designarán, según el caso, cinco miembros suplentes, quienes sustituirán al respectivo propietario en caso de muerte, renuncia, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios o por excusa de éstos, cuando exista conflicto de intereses en sus actuaciones.
Los miembros propietarios y suplentes del Tribunal de Ética Gubernamental, sólo podrán ser removidos por justa causa y mediante el debido proceso, por quien los elige o designa, procediendo sumariamente, por denuncia de parte interesada.
En la presente ley podrá referirse al Tribunal de Ética Gubernamental como el "Tribunal.”
[2] Se origina del griego ethika, de ethos, cuyo significado es comportamiento o costumbre; modo de ser; carácter. El vocablo costumbre no debe llevar a confundir ética y Antropología Social o Cultural. Ésta última se dedica al estudio de las formas en que las personas viven en sociedad; es decir, evolución de su lengua, cultura y costumbres.
La ética no es el estudio de las costumbres, como se demostrará a medida que se desarrolle la presente temática.
La ética suele definirse como el conjunto de principios o pautas de conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores: costumbre) y por extensión es el estudio de esos principios a veces llamado filosofía moral. La ética como rama de la filosofía está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana. Delimitar la frontera entre las ciencias empíricas sociales y la ética se vuelve necesario, pues como se dijo anteriormente estudian la conducta social. Las ciencias sociales procuran determinar la relación entre principios éticos particulares y la conducta social, investigando las condiciones culturales que contribuyen a la formación de esos principios. La bondad en la conducta humana ha sido fundamentada en dos principios:
1°.- La conducta buena en sí misma como valor final o summum bonum; el cual es deseable en sí mismo y no sólo como un medio para alcanzar un fin.
2°.- La conducta buena porque se adapta a un modelo moral concreto.
En la historia de la ética hay modelos que se han propuesto para indicar el bien supremo del hombre hacia el desarrollo de sus potencialidades:
a) La felicidad o placer. Ética finalística de origen aristotélico. La virtud humana es un hábito que permite tomar decisiones justas, racionales y prudentes. El razonamiento es establecido de conformidad con el deseo humano de lograr sus fines.
b) El deber u obligación. Ética kantiana, la cual está centrada en el principio deontológico del deber ser.
c) La virtud o perfección.
d) La intelectualización de la moral. Ética que se fundamenta en la filosofía de René Descartes: “Yo pienso, pienso luego existo”. Sin embargo, se requiere de un ética que trascienda del pensar al sentir y se potencialice el “yo siento, luego existo”.
Es importante destacar que la autoridad invocada para la práctica de los principios éticos varía. En ese sentido puede argumentarse lo siguiente:
1°.- La autoridad es una deidad. 2°.- La autoridad es la naturaleza.3°.- La autoridad es la razón.
¿Qué es la conciencia moral? El conocimiento de libertad del ser humano que permite juzgar sus actos moralmente como buenos o malos. La ética cumple una función teórica; es decir, explicar, esclarecer, investigar una realidad determinada produciendo los conceptos correspondientes.
[3] Principios de la ética gubernamental. Proporcionárselos a los estudiantes, pero sin dar el significado para que ellos lo investiguen.